Entre lo permitido y lo sancionable: la línea invisible del delito
Palabras clave:
conducta típica, conducta atípica, tipicidad, derecho penal, código penalResumen
Este microensayo distingue las conductas típicas de las atípicas en el derecho penal y explica por qué esa distinción es relevante. Con base en el Código Penal de Aguascalientes, señala que la tipicidad existe cuando la conducta se adecua a la descripción de la norma (artículo 22), mientras que la atipicidad se da cuando falta algún elemento del tipo o la conducta no está descrita (artículo 24). Concluye que solo puede sancionarse una conducta típica, pues castigar una atípica, por reprochable que sea, resultaría injusto al no corresponder a un delito previsto en la ley.
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